Convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido comercial y empresarial del Valle de Egüés afectados por la declaración del estado de alarma

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Hoy se ha publicado en el BON la  convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido comercial y empresarial del Valle de Egüés afectados por la declaración del estado de alarma, que las personas interesadas podrán solicitar en un plazo de 15 días hábiles.

Pueden solicitarla los establecimientos que cumplan las siguientes requisitos:

  • Que la actividad desarrollada en el local se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo.
  • Que su actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.
  • El local objeto de subvención debe contar con al menos un puesto de trabajo.
  • El local debe estar ubicado dentro del término municipal del Valle de Egüés y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Valle.
  • El local debe contar con todas las licencias y autorizaciones urbanísticas, sanitarias y medioambientales necesarias para el desarrollo de su actividad.
  • Se deberá acreditar el pago de la renta o hipoteca correspondiente al periodo por el que se solicita la subvención.
  • Las personas propietarias del local han de encontrarse al corriente en el pago de las exacciones municipales, incluidas aquellas que se deriven de la titularidad del local objeto de alquiler.

Plazo de presentación:

La solicitud puede de presentarse hasta el 17 de julio a través del Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o del registro electrónico https://sedeelectronica.valledeegues.es/index.php/carpeta-ciudadana según modelo recogido en el Anexo 3.

Las personas jurídicas están obligadas al registro electrónico.

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