29 de noviembre de 2021

Reapertura ayudas extraordinarias a la conciliación de la vida personal, familiar, laboral y comunitaria del Valle de Egüés.

Foto noticia

La protección del derecho a conciliar compete a las instituciones públicas, al tejido económico y a las familias.

 

Por ello, creemos que es prioritario facilitar la conciliación de la vida personal, familiar, laboral y comunitaria.

 

La situación creada por el Covid-19 y los cambios que se han generado a raíz de ello, está resultando especialmente complicada en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En concreto, los cuidados a menores han supuesto un esfuerzo a madres y padres que ante la modificación de horarios lectivos y periodos de confinamiento se han visto en la obligación de pedir permisos, excedencias o a adelantar sus vacaciones.

 

Por ello, desde el ayuntamiento, se vuelven a abrir estas ayudas extraordinarias a la conciliación a la ciudadanía, para que puedan seguir haciendo frente a los periodos no lectivos.

 

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento jurídico para la

concesión de ayudas extraordinarias en régimen de evaluación individualizada

a aquellas familias empadronadas y residentes en el Valle de Egüés con

menores a su cargo, que nacieron de 2009 en adelante y que utilicen recursos

de conciliación durante los periodos no lectivos del año 2021 (desde el 21 de

junio hasta el 10 de septiembre y los períodos de semana santa y navidad).

 

Las acciones subvencionables de esta convocatoria pueden ser: inscripción en guarderías, casas amigas, campamentos y actividades de ocio y tiempo libre (siempre y cuando dichas actividades no hayan sido subvencionadas previamente y su duración diaria supere 3 horas diarias). Se incluye también, en esta convocatoria, dentro de las acciones subvencionables, el pago de la

seguridad social de una persona cuidadora.

 

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Las solicitudes se podrán realizar en la oficina de atención a la ciudadanía (OAC) o a través de la sede electrónica municipal.

Abono Transferencia Para Ayto
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Bases Convocatoria Conciliacion Nuevas
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Instancia General 1
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