El Ayuntamiento del Valle de Egüés de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publica el extracto de la Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos que organicen escuelas deportivas en temporada 2020-21 cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 500171 y en la web municipal.

–Finalidad y objeto. Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar las escuelas de enseñanza deportiva en el Valle de Egüés durante la temporada deportiva (septiembre-mayo) 2020-2021.

–Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención y documentación justificativa deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (https://sedeelectronica.valledeegues.es/) o en cualquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. (BON nº 97 de 30 de marzo de 2020). El plazo finaliza el 26 de junio de 2020

Se comunica a los interesados, que el plazo de 20 días hábiles para la presentación de instancias  –de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma-, queda interrumpido desde la misma fecha de su publicación, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el señalado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Conforme a la Resolución de 20/05/2020 (BOE 145 de 23/05/2020) abajo inserta, los plazos se reanudan el 1 de junio.

BOE

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (BOE 145 de 23/05/2020)

…/….

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas

Sin perjuicio de ello, los interesados pueden presentar las instancias con la documentación establecida en las bases a través de la sede electrónica municipal durante el periodo de interrupción del plazo.”

Bases Escuelas Deportivas
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