Ayudas extraordinarias para el pago del alquiler e hipotecas, y la suspensión de la tasa de terrazas, entre las medidas aprobadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés para ayudar a comercios y hosteleros

 En Ayuntamiento, Covid19, Desarrollo local y empleo

CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL TEJIDO COMERCIAL Y EMPRESARIAL AFECTADO POR LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA

La reactivación económica del Valle como objetivo. El Ayuntamiento del Valle de Egüés, para paliar los graves
prejuicios ocasionados por la pandemia del Covid-19 a comercios y locales de hostelería, ha aprobado distintos puntos vitales dentro de una Convocatoria de Ayudas Extraordinarias al tejido comercial y empresarial afectado por la declaración del Estado de Alarma.
Así, entre otras medidas, el Consistorio activará ayudas extraordinarias destinadas a cubrir el pago del alquiler o hipotecas de los locales que han tenido que soportar los comerciantes y hosteleros durante las semanas de cierre, además de la suspensión de la tasa de terrazas, flexibilización de pago y posibilidad de ampliación de espacios.
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés aprobó una Convocatoria de Ayudas Extraordinarias a establecimientos afectados por el estado de alarma decretado por el Covid-19.
Con esta convocatoria el Ayuntamiento pretende minimizar el impacto de la crisis generada por esta situación y contribuir al mantenimiento de la actividad y el empleo, y amortiguar la reducción drástica de ingresos
que han tenido los negocios, para que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía del Valle.
Las ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas que tengan en marcha un negocio o actividad económica en un local en el Valle de Egüés, ocupado en régimen de alquiler o sobre el que verse una hipoteca.

Requisitos:

  • La actividad desarrollada en el local se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo, y se haya visto afectada por la suspensión decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas
  • El local objeto de subvención debe contar con al menos un puesto de trabajo
  • El local debe estar ubicado dentro del término municipal del Valle de Egüés y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Valle
  • El local debe contar con todas las licencias y autorizaciones urbanísticas, sanitarias y medioambientales necesarias para el desarrollo de su actividad
  • Se deberá acreditar el pago de la renta o hipoteca correspondiente al periodo por el que se solicita la subvención
  • Las personas propietarias del local han de encontrarse al corriente en el pago de las exacciones municipales, incluidas aquellas que se deriven de la titularidad del local objeto de alquiler
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda foral

Cuantía:

3 euros/m² en el suelo de uso o destino industrial, y 5 euros/m² en el suelo de uso o destino comercial o de servicios con un máximo de 500 euros por local.

Duración:

Con carácter general la duración de la ayuda será de 2 meses, correspondientes a los meses de abril y mayo

Solicitud:

La solicitud ha de presentarse en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a través del Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o del registro electrónico
https://sedeelectronica.valledeegues.es/index.php/carpeta-ciudadana

Consulte todas las bases y anexos aquí: https://www.valledeegues.com/convocatoria-de-ayudas-extraordinarias-al-tejido-comercial-y-empresarial-del-valle-de-egues-afectados-por-la-declaracion-del-estado-de-alarma/

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